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Agricultura
Existen dos
tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los productores de su país:
subsidio a la exportación y subsidio a la producción. En el caso del primero,
el otorgamiento del subsidio está condicionado a la venta del producto en el
extranjero; no así en el caso del segundo.
El TLC prohíbe los subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos
tiene la obligación de eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto
agrícola que venda en Centroamérica.
Segundo, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los que
Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar si éstos
podrían perjudicar a la agricultura costarricense. Entre ellos destacan
algodón, arroz, avena, azúcar, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras
oleaginosas y trigo.
Dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el impacto de los
subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la agricultura
costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y, básicamente,
sólo en uno de ellos podría presentar un riesgo.
Costa Rica no produce maíz amarillo, soya, ni trigo, por lo que se
beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo
es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor
agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como
materia prima de su propia producción. En
algunos casos, como avena o maní, el subsidio no tiene mayor impacto, pues
Costa Rica ni produce ni es un gran comprador de esos productos.
Sólo en el caso del arroz, el subsidio que
Estados Unidos otorga a sus productores podría eventualmente afectar al
productor costarricense. Sin embargo,
para atender este aspecto es que el TLC dispone que la protección que el arroz
recibe hoy se va a mantener prácticamente inalterada durante casi 20 años.
Además, si en ese momento los subsidios persisten, los países podrán decidir
prorrogar un mecanismo de salvaguardia establecido en el tratado. Lo anterior
sin perjuicio de que se puedan aplicar también derechos compensatorios si un
aumento en las importaciones causa un daño a la producción nacional.
Este es un supuesto que adquiere relevancia cuando el trato que un
producto determinado recibe a la hora de ingresar al territorio aduanero
costarricense varía en función del país de donde proviene, sea porque desde ese
destino recibe mejor trato arancelario o porque no se encuentra sujeto a
limitaciones cuantitativas de ninguna índole.
Es aquí donde la verificación del origen de la mercancía adquiere
particular relevancia pues, dependiendo de ella, el producto gozará o no de ese
trato preferencial.
Por ejemplo, en el caso de las papas y las cebollas - que fueron
productos excluidos por parte de Costa Rica de la obligación de eliminar el
arancel – las reglas suponen que las papas y cebollas cultivadas en Estados
Unidos que sean exportadas a Costa Rica, sea directamente o a través de
cualquier otro país, deberán pagar el arancel de importación correspondiente a
su ingreso al territorio nacional.
Por su parte, a lo interno de Centroamérica, las papas y las cebollas
que cumplan con la regla de origen centroamericana, es decir, que sean
cultivadas en alguno de los países de la región, seguirán gozando de libre
comercio en el marco de los instrumentos de la integración regional.
El TLC establece la normativa necesaria para la determinación del
origen de las mercancías importadas desde o hacia los Estados Unidos. La
práctica fraudulenta de la triangulación de origen es violatoria de las
normas de origen del Tratado. Si una empresa utiliza un país de Centroamérica
como "puente" para recibir beneficios arancelarios de manera ilegal,
el Tratado contiene disposiciones para que las autoridades aduaneras verifiquen
el origen y sancionen al importador de las mercancías que sean consideradas
como no originarias. La principal sanción que las disposiciones del TLC prevén
es la denegación del trato arancelario preferencial. A diferencia de Tratados
anteriores, el TLC responsabiliza completamente al importador por eventuales
declaraciones falsas de origen y le obliga a pagar los impuestos dejados de
cancelar, incluyendo multas y recargos, en caso de comprobarse una declaración
de origen falsa. Además, el TLC incluye una serie de
disposiciones que fomentan la cooperación de las autoridades
aduaneras de los países, a fin de intercambiar
información comercial que pueda ser relevante cuando la autoridad de un país tiene
una sospecha razonable de una actividad ilegal con sus importaciones,
incluyendo las declaraciones falsas de origen.
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