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Ambiental
No, la obligación principal que los países
adquieren en el marco del TLC es la de aplicar su propia legislación ambiental,
es decir, la normativa para proteger el medio ambiente o para prevenir algún
peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal en materia de
contaminantes ambientales, sustancias o desechos tóxicos y peligrosos, y la
conservación de la flora y fauna silvestres.
Aun cuando los países deben procurar mejorar su
legislación en estos campos, no asumen ninguna obligación de modificar sus
leyes. El capítulo tampoco busca armonizar la legislación costarricense con la
de ninguno de los otros países participantes en el tratado.
El compromiso que los países adquieren en el
marco del TLC es fundamentalmente el de aplicar su propia legislación
ambiental. En otras palabras, a falta de
acciones por parte del Estado para hacer acatar sus propias leyes y tras el
cumplimiento de un determinado procedimiento que el propio tratado establece,
el TLC contempla la posibilidad de aplicar multas. Estas multas se imponen en contra del Estado
precisamente porque lo que el TLC sanciona es que el país no haga obligatorio
el cumplimiento de sus propias leyes.
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