|
Laboral
¿Armoniza el TLC los estándares
laborales de toda Centroamérica, desmejorando los que actualmente tiene Costa
Rica?
No, la obligación
principal que asume cada país en el marco del TLC es la de aplicar
efectivamente su legislación laboral, incluyendo el derecho de asociación, el derecho de
organización y negociación colectiva, la prohibición del uso del trabajo
forzoso, la edad mínima para el empleo de niños, la prohibición y eliminación
de las peores formas de trabajo infantil, todos estos comprendidos dentro de
los llamados “derechos laborales internacionalmente reconocidos”. Más aún, el país se compromete también a
velar por las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos,
horas de trabajo, y seguridad y salud ocupacional.
No se trata de reformar la ley existente o
de asumir un compromiso de no reformarla. Tampoco se trata de aplicar la ley de
otros países. Se trata, simplemente, de aplicar la ley nacional en los campos
antes señalados.
No, ninguna disposición del TLC altera o modifica los derechos de los
trabajadores, incluyendo el derecho a vacaciones, aguinaldo, cesantía o seguridad
social. Tampoco afecta el derecho a la no
discriminación en el trabajo o a las condiciones de empleo y la ocupación. En resumen, el TLC no viene a redefinir de
ninguna manera lo que constituye la legislación laboral del país.
Dado que todos estos derechos están debidamente contemplados en la
Constitución Política y en el ordenamiento jurídico costarricense, éstos se
mantienen como tales y el TLC no los modifica en nada.
|