Texto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

Costa Rica y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC

Galería de videos


Get Adobe Reader

Propiedad Intelectual

 

¿Encarece el tratado de libre comercio el costo de las medicinas o limita de alguna manera la posibilidad de la Caja Costarricense del Seguro Social de adquirirlas?  ¿Existe algún peligro de que, a raíz de lo dispuesto por el tratado, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) vaya a quebrar?

Nada de esto es correcto.  El TLC no tiene como efecto aumentar el costo de las medicinas ni el de los agroquímicos, como tampoco tiene incidencia alguna sobre la CCSS. 

Esto es así porque, en primer término, nada en el TLC altera las dos potestades públicas más importantes que tiene el Gobierno para ejecutar una política de salud relacionada con la adquisición de medicamentos: las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

En relación con la primera de ellas, el TLC resguarda la posibilidad que tiene el Gobierno en ciertas circunstancias definidas por la ley costarricense – por ejemplo, una emergencia –, para solicitar a los fabricantes nacionales de medicamentos que fabriquen una determinada medicina, aun cuando ésta continúe protegida por una patente.

Asimismo, el TLC permite al Gobierno realizar “importaciones paralelas”, lo que significa que Costa Rica puede importar medicinas de otros países, por ejemplo, cuando éstas sean más baratas, aunque la empresa fabricante tenga la distribución exclusiva de esos medicamentos en el territorio costarricense.

En segundo término, ninguna disposición en el TLC prohíbe la producción, compra en el mercado costarricense, importación o distribución de medicamentos, sea genéricos, originales o de marca.

El TLC sólo establece por cuánto tiempo debe protegerse los “datos de prueba”. Ésta es la información que debe presentarse ante el Ministerio de Salud para garantizar que una determinada medicina es segura y eficaz, antes de que se introduzca en el mercado.   La ley costarricense ya establece que estos datos de prueba deben protegerse, básicamente porque es información costosa que ha sido generada por una empresa farmacéutica durante varios años. Lo que el TLC tiene de novedoso es que define el plazo durante el cual se deberá proteger los datos de prueba en el país, el cual ha de ser de cinco años, el mismo plazo que se establece en otros países como Brasil, Colombia, Chile, México y Estados Unidos. En los países europeos es de diez años. Esto puede cambiar las condiciones en que compiten las empresas fabricantes de productos genéricos, pero no, por ello, afectar a la Caja.

En resumen, al analizar este tema es importante distinguir claramente, por un lado, el interés de los fabricantes de genéricos en las condiciones bajo las cuales van a competir las empresas para suplir a la Caja, y por otro, el de la Caja respecto a brindar medicamentos a todos los costarricenses.

¿Aumentará el costo de las semillas a raíz de lo acordado en el TLC?  ¿Limita el TLC el uso de semillas a los agricultores costarricenses?

No, nada en el TLC implica que esto vaya a suceder.  Lo que el TLC hace es establecer que Costa Rica se adherirá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) a más tardar en junio del 2007.  Este instrumento busca otorgar protección por un plazo determinado a las obtenciones vegetales que se desarrollen como resultado de un proceso de investigación y mejoramiento genético, el cual supone usualmente costos muy elevados de inversión para llevar a cabo la investigación, tanto en recursos físicos como económicos. 

Por este motivo, para garantizarle al obtentor de una variedad vegetal mayor seguridad de recuperar su inversión e incentivar mayor investigación y desarrollo de variedades vegetales mejoradas, es necesario contar con un marco legal que permita al obtentor una protección eficaz de su invención por un periodo determinado.

Al mismo tiempo, el convenio reconoce la posibilidad de limitar el derecho del obtentor e introducir excepciones en la legislación nacional para atender la tradición de los agricultores de guardar parte de sus cosechas para ser utilizadas como semilla en la siguiente siembra, permitiéndoles de esa forma la reproducción y siembra de semillas de variedades protegidas.

En el caso de Costa Rica, es importante tener en cuenta que desde hace aproximadamente dos décadas, el país importa semilla certificada para los cultivos de melón, sandía, papa, cebolla, tomate, brócoli, coliflor, remolacha, zanahoria, arroz, raíces y tubérculos, entre otras.   En consecuencia, no existe ninguna razón para afirmar que, como resultado del TLC, estas semillas se vayan a encarecer cuando ya de por sí están siendo importadas al amparo de una certificación.

Por el contrario, parte de la importancia que adherirse al Convenio UPOV radica en la posibilidad que tendrá Costa Rica de proteger una serie de semillas que ha venido desarrollando, entre ellas, algunas variedades de arroz, palma, y raíces y tubérculos.

¿Permite el TLC patentar procedimientos quirúrgicos, obligando a pagar por su uso?

No.  Por el contrario, el TLC excluye expresamente de la patentabilidad – según el Artículo 15.9.2 - los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.  Esto quiere decir que su uso continuará siendo libre y no habrá obligación alguna de pagar pos su uso.

¿Compromete el TLC los recursos genéticos y la biodiversidad costarricense?

No, el TLC no supone ningún compromiso a este respecto.  Por el contrario, el TLC preserva expresamente la capacidad de Costa Rica de proteger y conservar sus recursos genéticos.  En este sentido, el TLC establece que no existe ninguna contradicción entre el Convenio UPOV y esa capacidad soberana de proteger y conservar nuestros recursos genéticos precisamente porque las plantas que nacen espontáneamente en la naturaleza no tienen ninguna protección de carácter intelectual en la medida en que no media allí la intervención del ser humano.   Más aun, el TLC establece expresamente la facultad del país de excluir de la patentabilidad las plantas y los animales.


Por Costa Rica, Todos los Derechos Reservados
Teléfono 296-9632,
info@porcostarica.org