Propiedad Intelectual
Nada de esto es correcto. El TLC
no tiene como efecto aumentar el costo de las medicinas ni el de los
agroquímicos, como tampoco tiene incidencia alguna sobre la CCSS.
Esto es así
porque, en
primer término, nada en el TLC altera las dos potestades públicas más
importantes que tiene el Gobierno para ejecutar una política de salud
relacionada con la adquisición de medicamentos: las licencias obligatorias y
las importaciones paralelas.
En relación con la primera de ellas, el TLC
resguarda la posibilidad que tiene el Gobierno en ciertas circunstancias
definidas por la ley costarricense – por ejemplo, una emergencia –, para
solicitar a los fabricantes nacionales de medicamentos que fabriquen una
determinada medicina, aun cuando ésta continúe protegida por una patente.
Asimismo, el TLC permite al Gobierno realizar
“importaciones paralelas”, lo que significa que Costa Rica puede importar
medicinas de otros países, por ejemplo, cuando éstas sean más baratas, aunque
la empresa fabricante tenga la distribución exclusiva de esos medicamentos en
el territorio costarricense.
En segundo término, ninguna disposición en el
TLC prohíbe la producción, compra en el mercado costarricense, importación o
distribución de medicamentos, sea genéricos, originales o de marca.
El TLC sólo establece por cuánto tiempo debe
protegerse los “datos de prueba”. Ésta es la información que debe presentarse
ante el Ministerio de Salud para garantizar que una determinada medicina es
segura y eficaz, antes de que se introduzca en el mercado. La ley costarricense ya establece que estos
datos de prueba deben protegerse, básicamente porque es información costosa que
ha sido generada por una empresa farmacéutica durante varios años. Lo que el
TLC tiene de novedoso es que define el plazo durante el cual se deberá proteger
los datos de prueba en el país, el cual ha de ser de cinco años, el mismo plazo
que se establece en otros países como Brasil, Colombia, Chile, México y Estados
Unidos. En los países europeos es de diez años. Esto puede cambiar las
condiciones en que compiten las empresas fabricantes de productos genéricos,
pero no, por ello, afectar a la Caja.
En resumen, al analizar este tema es importante
distinguir claramente, por un lado, el interés de los fabricantes de genéricos
en las condiciones bajo las cuales van a competir las empresas para suplir a la
Caja, y por otro, el de la Caja respecto a brindar medicamentos a todos los
costarricenses.
No, nada en el TLC implica que esto vaya a suceder. Lo que el TLC hace es establecer que Costa
Rica se adherirá al Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) a más tardar en junio del 2007. Este instrumento busca otorgar protección por
un plazo determinado a las obtenciones vegetales que se desarrollen como
resultado de un proceso de investigación y mejoramiento genético, el cual
supone usualmente costos muy elevados de inversión para llevar a cabo la
investigación, tanto en recursos físicos como económicos.
Por este motivo, para
garantizarle al obtentor de una variedad vegetal mayor seguridad de recuperar
su inversión e incentivar mayor investigación y desarrollo de variedades
vegetales mejoradas, es necesario contar con un marco legal que permita al
obtentor una protección eficaz de su invención por un periodo determinado.
Al mismo tiempo, el convenio reconoce la posibilidad de limitar el
derecho del obtentor e introducir excepciones en la legislación nacional para
atender la tradición de los agricultores de guardar parte de sus
cosechas para ser utilizadas como semilla en la siguiente siembra,
permitiéndoles de esa forma la reproducción y siembra de semillas de variedades
protegidas.
En el caso de Costa Rica, es importante
tener en cuenta que desde hace aproximadamente dos décadas, el país importa
semilla certificada para los cultivos de melón, sandía, papa, cebolla, tomate,
brócoli, coliflor, remolacha, zanahoria, arroz, raíces y tubérculos, entre
otras. En consecuencia, no existe ninguna
razón para afirmar que, como resultado del TLC, estas semillas se vayan a
encarecer cuando ya de por sí están siendo importadas al amparo de una
certificación.
Por el contrario, parte de la importancia
que adherirse al Convenio UPOV radica en la posibilidad que tendrá Costa Rica
de proteger una serie de semillas que ha venido desarrollando, entre ellas,
algunas variedades de arroz, palma, y raíces y tubérculos.
No. Por el contrario, el TLC
excluye expresamente de la patentabilidad – según el Artículo 15.9.2 - los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales. Esto quiere decir que su uso
continuará siendo libre y no habrá obligación alguna de pagar pos su uso.
No, el TLC no supone ningún compromiso a este respecto. Por el contrario, el TLC preserva expresamente la capacidad de Costa Rica de proteger y
conservar sus recursos genéticos. En
este sentido, el TLC establece que no existe ninguna contradicción entre el
Convenio UPOV y esa capacidad soberana de proteger y conservar nuestros
recursos genéticos precisamente porque las plantas que nacen espontáneamente en
la naturaleza no tienen ninguna protección de carácter intelectual en la medida
en que no media allí la intervención del ser humano. Más aun, el TLC establece expresamente la
facultad del país de excluir de la patentabilidad las plantas y los animales.