Seguros
El TLC explícitamente señala que “Costa
Rica no está obligada a modificar su regulación del seguro obligatorio de
vehículos y de seguros contra riesgos de trabajo, siempre que dicha regulación
sea consistente con las obligaciones asumidas en este Acuerdo, incluyendo este
Anexo”. El objetivo de esta cláusula es
precisamente garantizar que, salvo el carácter monopólico actual de estos
seguros -- que es el único elemento de las regulaciones sobre riesgos de
trabajo que es inconsistente con el TLC—la legislación costarricense aplicable
a estos seguros no deban ser modificadas.
Es así que la única modificación que el TLC
implicará en los seguros de riesgos de trabajo es que los trabajadores tengan,
al igual que hoy en el caso de pensiones, la posibilidad de escoger entre
diferentes suplidores para que les ofrezcan estos seguros que el Estado le
obliga a tomar. En otras palabras, lo único que el TLC transforma es el
carácter monopólico de los seguros de riesgos del trabajo.
Nada en el TLC establece obligación alguna
en relación con el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Este no
fue un tema que estuviera siquiera en discusión pues no tiene relación alguna
con el TLC.
El TLC establece la posibilidad de que
otras empresas, además del INS, puedan establecerse en Costa Rica para vender
seguros voluntarios a partir del 2008 y seguros obligatorios a partir del 2011.
Nada hace referencia a la forma en que Costa Rica decida financiar a los
bomberos. En la actualidad, los bomberos se financian mediante un impuesto
sobre las pólizas, el que debería cubrir por igual a las empresas que se
instalen en el país en el futuro para vender pólizas.