Telecomunicaciones
No. El TLC no obliga ni promueve el
incremento de las tarifas de los
servicios que serán objeto de apertura: redes privadas, Internet y servicios
celulares. Por el contrario, la apertura persigue beneficiar al consumidor,
dándole la oportunidad de escoger entre varios proveedores y dándole acceso a
mayores y mejores servicios. El TLC implica también la promulgación de una
legislación moderna para que el Estado regule el sector de las
telecomunicaciones. El TLC también
beneficiará al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva
de financiar o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los
operadores privados deberán contribuir al sistema de servicio universal que
Costa Rica decida tener, es así que esta carga será compartida; 2) los
operadores deberán pagarle al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC
implica modernizar al ICE para que, en un régimen de competencia, el ICE se
esfuerce por dar más y mejores servicios al público.
No. El texto mismo del TLC contiene
disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el acceso
universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte todos los
costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que habiten. El
texto mismo del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene el
derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee
mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, nacionales y extranjeros. De esta forma, el TLC concede más
bien un amplio margen de acción a Costa Rica para diseñar el sistema de
cobertura universal que considere más apropiado, llevando a los proveedores de
telecomunicaciones privados deban también contribuir a sostener un sistema de
cobertura universal que beneficie a todos los costarricenses.
El TLC incluye para Costa Rica la obligación de promulgar un marco
jurídico para fortalecer al ICE antes del 31 de diciembre del 2004. Como cualquier otra obligación del TLC, en
caso de incumplimiento, otros países Parte del TLC podrían recurrir al mecanismo
de solución de controversias para formular los reclamos del caso. Esto es, sin embargo, poco probable, dado que
el mecanismo de solución de controversias opera a petición de Parte y no parece
que otros países Parte del TLC estén interesados en exigir el cumplimiento de
esta obligación.
En todo caso, considerando que las aperturas tienen ya una fecha
definida, es en el mejor interés del ICE y de los costarricenses que la ley de
modernización sea emitida en el plazo indicado para que la institución pueda
prepararse adecuadamente para enfrentar la competencia que comenzará a llegar a
partir del 1 de enero del 2006.